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CONFESION. CARECE DE VALOR PROBATORIO POR SI SOLA CUANDO EL ACUSADO ESTUVO DETENIDO DURANTE CINCO DIAS, O MAS, SIN SER PUESTO A DISPOSICION DEL JUEZ RESPECTIVO, PUES ELLO HACE PRESUMIR COACCION MORAL EN EL RENDIMIENTO DE SU DECLARACION.

Clave: 470 · Registro digital (IUS): 390339 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 279

Si el acusado estuvo detenido durante cinco días o más, y en contacto con la policía sin que se pusiera a disposición del juez instructor, independientemente de la violación constitucional que ello implica y la cual no corresponde estudiar en el amparo desde esa perspectiva; sin embargo, tal circunstancia indudablemente produce sobre el acusado una coacción moral que afecta su mente para declarar con plena libertad y necesariamente le resta validez a la confesión que rindió ante el Ministerio Público el cual está al mando de la Policía Judicial. Si no hay ninguna otra prueba que robustezca dicha confesión, debe decirse que ésta, dadas las condiciones dentro de las cuales se rindió, no tiene el valor de convicción suficiente para comprobar, por sí sola, la responsabilidad del acusado en el delito materia de la condena.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390339-533c87bd/confesion-carece-de-valor-probatorio-por-si-sola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 213/90. Rodolfo Martínez García. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 296/92. Marciano Guillermo Maya Domínguez. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 504/92. José Rafael Avila Nieves. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 761/93. Rafael Valenzuela Balleza. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 762/93. José Antonio Novoa González. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis II.3o.J/67, Gaceta número 74, pág. 53; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Febrero, pág. 177.

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