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CONFESIÓN COACCIONADA. LA DETENCIÓN PROLONGADA NO SUPONE NECESARIAMENTE QUE AQUÉLLA LO HAYA SIDO, SI EL INCULPADO DECLARÓ CASI INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA CAPTURA.-

Clave: 4068 · Registro digital (IUS): 909009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1974

Si bien es cierto que la Suprema Corte ha coincidido en sostener que hay bases para presumir que la confesión fue producto de coacción moral cuando se efectúa después de un periodo más o menos prolongado de detención, lo que se explica con vista al tiempo que el sujeto permaneció en poder de sus captores antes de ser consignado al Juez; sin embargo, cuando la confesión ocurre inmediata o casi inmediatamente después de la captura, otro debe ser el criterio pues la oportunidad con que se tomó la declaración evidentemente no permitió que la presión o el miedo, frutos de una excesiva privación de la libertad, afectaron la espontaneidad de lo declarado, y de esta suerte, la demora para consignar sólo daría lugar a exigir la responsabilidad que en su caso procediere pero no podría afectar el valor de lo manifestado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909009-d03523da/confesion-coaccionada-la-detencion-prolongada-no-supone-necesariamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 372/91.-Pedro Morales Saucedo.-17 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo directo 303/88.-Agustín Conde Conde.-22 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.-Secretario: César Quirós Lecona. Amparo en revisión 602/87.-José Luis Ávila Acevedo.-18 de febrero de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.-Secretario: César Quirós Lecona. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 143, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.115 P.

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