CONFESION. TRATANDOSE DE LA DEL REO, ES ADMISIBLE.
Nada tiene de extraño ni de ilegal que habiendo negado el reo los hechos delictuosos en la primera declaración que rindió, posteriormente los acepte, porque siendo la confesión el reconocimiento que hace dicho reo de su propia culpabilidad, tal reconocimiento es admisible en cualquier estado del proceso y al darle validez plena la autoridad responsable, no infringe el en principio de inmediatez procesal, el cual supone una segunda declaración, posterior a la confesión inicial, en la que el reo pretende favorecer su situación jurídica, lo cual no se da en el caso enunciado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222881-06d71407/confesion-tratandose-de-la-del-reo-es-admisible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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