CONFESION.
Por confesión debe entenderse la declaración de una parte en virtud de la cual reconoce la verdad de un hecho desfavorable para ella, pues si bien es verdad que la declaración del imputado sólo tiene ese valor cuando es susceptible de credibilidad, constituyendo por ello uno de los medios de prueba que establece la ley procesal penal, mas no la única, de todas formas implica reconocimiento de la culpabilidad por parte del procesado, derivada de hechos propios o ajenos, de tal manera que si no se aportan al sumario o durante la sustanciación de la alzada, pruebas que en efecto pudieran hacerla inverosímil, la confesión tiene el valor demostrativo que se desprende de la misma, si fue vertida espontáneamente y sin que, quien la vierte, hubiera sido objeto de coacción o violencia por parte de alguno de los órganos del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264234-dc7b27e9/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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