CONFESION.
La confesión es el reconocimiento por parte del agente de su culpabilidad derivada de actos propios; por tanto, si las acciones que reconoce haber desplegado el agente infringen una prohibición establecida por la ley o, aquél no hizo lo que el ordenamiento manda, quien así obra, aporta con ello los elementos constitutivos de los tipos penales que infringe, y por tanto, su conducta tiene que ser objeto de represión penal de acuerdo con la exigencia del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293859-b9dfce95/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2542/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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