CONFESION DEL ACUSADO.
Consiste por parte de aquél contra el cual se alega un hecho, en reconocer la exactitud del mismo y si la emitida por el acusado es cierta, sincera y verdadera; es incuestionable que la misma tiene el carácter de confesión probatoria, máxime cuando constituye el único medio de fondo para llegar al descubrimiento de la verdad, careciendo de validez la retractación posterior que sólo se hace como un medio para atenuar la responsabilidad del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813716-dd410854/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 81/50. David Licona González. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
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