CONFESION DEL ACUSADO.
Cuando ha sido admitida por el juzgado, por no ser inverosímil, ni estar contradicha por ninguna otra prueba, para tener por comprobada la responsabilidad del acusado, debe también admitirse para fundar la imposición de la pena, estimándola en su integridad y teniendo como cierta, por consecuencia, la circunstancia favorable para el acusado, de haber sido él quien fue agredido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814629-95d9939e/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4630/28. José Villalobos. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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