CONFESION CALIFICADA DEL ACUSADO.
La confesión del procesado debe tomarse en consideración como prueba de los hechos sólo en cuanto lo perjudica, pero no en cuanto lo favorece, si respecto de estos puntos existe la declaración de un testigo, que la contradice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384717-7e3888e0/confesion-calificada-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 117/52. Velázquez Villegas Jesús. 27 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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