CONFESION CALIFICADA DEL ACUSADO.
La confesión calificada del acusado no puede ser tomada en su integridad, si se encuentra contradicha y resulta inverosímil por lo que se refiere a la eximente de responsabilidad a que alude, por lo que sólo prueba en contra de dicho acusado, en la parte que resulte verídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384379-885d41fa/confesion-calificada-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6077/46. Alarcón Manuel. 8 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Juan José González Bustamante.
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