CONFESION CALIFICADA DEL ACUSADO.
Si la afirmación del reo está contradicha con la de un testigo, así como con la imputación del ofendido, a cargo del acusado queda al demostrar su afirmación, y si no aparece elemento probatorio alguno al respecto, su confesión calificada debe ser tomada sólo en la parte que le perjudica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294407-0dd26328/confesion-calificada-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1583/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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