CONFESION CALIFICADA DEL REO.
Cuando un procesado produce dos versiones sobre los hechos que se le imputan, contradictorias entre si, por éste mismo hecho, no debe juzgarse lógicamente que el acusado produjo una confesión calificada; y con mucho menos razón, no debe considerarse como calificada, si cualquiera de sus versiones esta contradicha por la declaración del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298356-19f4112b/confesion-calificada-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6650/48. Arroyo Gutiérrez Adolfo. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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