CONFESION CALIFICADA.
Si la confesión calificada está contrariada, no es admisible en su integridad, sino que es divisible y debe tomarse en cuenta en lo que perjudica al acusado y no así en lo que le beneficia, máxime si no hay elementos que apoyen el matiz con que produjo su confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802925-1d9a317c/confesion-calificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3037/56. Raymundo Velázquez Orozco. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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