CONFESION DEL ACUSADO.
La confesión hace prueba plena, siempre que reúna los requisitos que la ley exige, entre otros, que no sea contradicha por pruebas o presunciones que la hagan inverosímil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301502-5dffb535/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4223/47. Martínez Lorenzo L. 28 de octubre de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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