CONFESION.
La confesión del inculpado cuando reúne los requisitos de la ley, es apta por sí misma para producir efectos en contra de su autor y no puede restarle eficacia a la misma la circunstancia de que al hacerla no se hubiere hallado presente su defensor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813591-043c172d/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1858/54. Víctor Fernández Acosta. 11 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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