CONFESION DEL ACUSADO.
La confesión del acusado prueba plenamente en su contra, cuando está comprobada la existencia del delito a que ella se refiere; se hace con entero conocimiento de causa y sin coacción ni violencia; el acusado es mayor de catorce años y la produce ante el Juez que legalmente conoce del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289910-75b953d5/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Argeñal Manuel. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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