RESPONSABILIDAD PENAL.-
Es bien sabido que el delito es ante todo acción antijurídica, pero al mismo tiempo, y siempre, típicamente antijurídica; mas esta última propiedad está ausente en los casos en que existe una causa de exclusión del injusto. Por eso no puede ser la antijuridicidad de la acción una característica del tipo para de ello deducir que dicha conducta está referida a una consecuencia jurídica de penalidad, ya que la dogmática de la culpabilidad crea la exigencia de que dicha conducta encuadre en un tipo legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907554-50c20f9c/responsabilidad-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8491/37.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.- 21 de octubre de 1954.-Cinco votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 439, Primera Sala.
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