RESPONSABILIDAD PENAL.
El delito es acción antijurídica, pero al mismo tiempo y siempre típicamente antijurídica; en otros términos, debe estar constituída de todos los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica. Así, el tipo en propio sentido jurídico penal, significa más bien el injusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos, y a cuya realización va ligada una sanción penal. En estas condiciones, si el sujeto activo priva de la vida a una persona, y de acuerdo con su confesión no concurre ninguna de las causas excluyentes de incriminación o circunstancia que trocase cualificado o privilegiado el delito para los efectos de la penalidad, el comportamiento desplegado por el sujeto activo le es reprochable a título de culpabilidad, si al establecer la certeza del delito, el órgano jurisdiccional lo hizo porque se dieron los elementos típicos objetivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295015-2fee8a06/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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