RESPONSABILIDAD PENAL.
Es de explorado derecho que el delito es ante todo acción antijurídica, pero al mismo tiempo y siempre típicamente antijurídica. Puede ocurrir que una conducta sea típica y no necesariamente reprochable a título de culpabilidad, si concurren causas excluyentes de incriminación, caso en el cual desaparece la antijuridicidad de la conducta desplegada por el agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294105-631d5fc6/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4468/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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