CULPABILIDAD.
No debe confundirse, de acuerdo con la dogmática del delito, el tipo penal con la culpabilidad, pues bien sabido es que la antijuridicidad de la acción es una característica del delito pero no una característica del tipo. Así pues, una acción por el solo hecho de ser típica no es aun necesariamente antijurídica; esta última propiedad está ausente en los casos en que existe una causa de exclusión del injusto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262087-2341576d/culpabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4535/59. Carlos Valles Saldaña. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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