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RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3325

Cuando en un juicio se absuelve al procesado, puede hacerse por cuatro causas; primera, porque no se haya probado la existencia del hecho en que se fundó la acusación; segunda, porque justificada la existencia del hecho, se declara que no constituye un delito; tercera, porque justificada la existencia del delito, se absuelve al acusado porque no se haya justificado plenamente su intervención en el mismo; y cuarta, cuando justificada la existencia del delito y la intervención del acusado en el mismo, éste haya obrado en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber legítimo. En todos estos casos no existe responsabilidad civil del inculpado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296529-d7e7a9be/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6678/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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