RESPONSABILIDAD CIVIL.
Puede exigirse al acusado, ya sea que en el proceso criminal se le absuelva o se le condene; por tanto, no se afectan los intereses de carácter civil del acusador o denunciante, porque se declare que no hay delito que perseguir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810530-e7480435/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 250/25. Mexican Petroleum Company. 5 de abril de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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