RESPONSABILIDAD CIVIL.
La resolución que se dicte en un proceso, declarando que ha prescrito la acción penal, no impide hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente del delito; y, por tanto, en nada afecta la suerte del incidente respectivo, por lo cual no puede tenerse como tercero perjudicado al acusador, en el amparo que se pida contra la declaración de que no ha prescrito la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283074-591d695b/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 2923. Portilla Antonio H. 24 de febrero de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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