DELITOS, DAÑO CAUSADO POR LOS.
En todo delito debe haber por lo menos dos sujetos que son el activo y el pasivo, es decir, quien infringe la ley, y quien resiente perjuicio por la infracción, y si la compañía que se dice ofendida, no llegó a tener existencia legal, no pudo tampoco alegar que resintió daño alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305209-9645ad02/delitos-dano-causado-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9204/44. Valle Bango Alfredo del. 4 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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