DAÑOS Y PERJUICIOS.
Debe tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos en que se reclaman perjuicios, éstos no son susceptibles de demostrarse con pruebas directas y rigurosas, que produzcan la certeza absoluta de su existencia, por lo que haya que conformarse con la certeza relativa a los mismos, según el criterio ya expuesto por la Corte, en algunas de sus ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352656-ac6a2d23/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6233/40. Vicencio Juan, sucesión de. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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