PERJUICIOS.
De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia los perjuicios deben ser reales y consecuencia directa de los daños correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270751-ac02b86f/perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2337/61. Irma Muro de Luyando. 6 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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