TERCEROS PERJUDICADOS.
Se sujetarán al estado en que se encuentre el juicio de amparo, al presentarse en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394489-e7ae40a9/terceros-perjudicados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja en amparo civil 606/18. Rebattu León. 3 de enero de 1919. Unanimidad de once votos.
Amparo civil 959/21. Revisión del incidente de suspensión. Torre y Quintana Joaquín de la. 8 de abril de 1921.
Tomo VIII, pág. 1211. Cía. Petrolera Pánuco Tuxpan, S. A. 13 de junio de 1921.
Amparo civil en revisión 2710/28. Reyes vda. de Pelcastre Juana. 17 de mayo de 1929. Cinco votos.
Queja en revisión 83/30. Alianza de Camioneros de México. 1o. de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos.
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