TERCERO PERJUDICADO.
Se sujetará al estado que guarde el juicio de amparo, al presentarse en él, sea cual fuere dicho estado; y, consiguientemente, cuando se presenta después de haber expirado el término para interponer un recurso, no tiene derecho de hacer valer éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290279-65d75b18/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión interpuesta contra el auto que concedió la suspensión. Ortega Espinosa Francisco. 8 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Manuel E. Cruz, y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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