TERCERO PERJUDICADO.
Debe reconocerse tal carácter en el amparo, al que, en un juicio, ha obtenido un acuerdo, contra el cual otro interpone ese recurso; máxime si tal acuerdo afecta a sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291826-42d70564/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Compañía Minera de San Juan Taviche. 9 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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