TERCERO PERJUDICADO.
Debe reconocerse tal carácter, en un juicio de amparo administrativo, a aquel que puede ser afectado, en sus posesiones o derechos, por virtud de la sentencia que en ese amparo se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291819-b42995bb/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Díaz Ceballos Alberto y Gustavo. 9 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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