DAÑOS Y PERJUICIOS. SU CUANTIFICACION. CASOS EN QUE NO PROCEDE.
Cuando se demandan daños y perjuicios y no se acredita la existencia de ellos, resulta ocioso ocuparse de la cuantificación de los mismos, ya que esto es una consecuencia de que los daños existan; y la sentencia que así lo considera, no viola garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245791-4d8a86e2/danos-y-perjuicios-su-cuantificacion-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2039/69. Ingenio San Cristóbal y Anexas, S.A. 4 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
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