DAÑOS Y PERJUICIOS. SU CUANTIFICACION. CASOS EN QUE NO PROCEDE.
Cuando se demandan daños y perjuicios y no se acredita la existencia de ellos, resulta ocioso ocuparse de la cuantificación de los mismos, ya que ésto sería una consecuencia de que los daños existan, y la sentencia que así lo considera no viola garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240549-7caed005/danos-y-perjuicios-su-cuantificacion-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7089/81. Ricardo J. García Ortiz. 21 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 90, Séptima Parte, página 13, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS. SU CUANTIFICACION. CASOS EN QUE NO PROCEDE.".
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