DAÑOS Y PERJUICIOS.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 2110 del Código Civil, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, para que se pueda condenar el pago de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346218-ef442f1f/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 291/47. Nagore Labastida Mariano. 11 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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