DAÑOS Y PERJUICIOS.
La relación entre la falta de cumplimiento de una obligación y los daños y perjuicios producidos por su incumplimiento, debe ser de tal manera estrecha que no deba existir alguna otra causa a la que también pueda atribuirse el origen de los daños y perjuicios. Como lo prescribe el artículo 2110 del Código Civil, debe existir una vinculación causal, inmediata y directa entre la conducta del obligado y la producción de los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272113-4d36d293/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7781/57. Ignacio Velázquez. 9 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente y Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen I, Cuarta Parte, página 73, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE DENUNCIAS PENALES (CULPA EXTRACONTRACTUAL).".
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