DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE.
El solo hecho de haberse condenado en la sentencia de segundo grado a una de las partes al cumplimiento de una obligación, no implica que resulte procedente el pago de los daños y perjuicios, en virtud de que para que prospere la acción relativa debe acreditarse fehacientemente que el perjuicio sufrido es "consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación", en términos del artículo 2110 del Código Civil para el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245450-b37c98ce/danos-y-perjuicios-improcedencia-del-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2977/80. Guillermo Rodríguez Páez. 1 de marzo de 1984. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE.".
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