DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
La fracción I, del artículo 2104 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en relación con el artículo 2105, hace responsable del pago de daños y perjuicios al obligado que hubiere faltado al cumplimiento de una obligación, ya sea de dar o de hacer, entendiéndose que si la obligación fuere a plazo, comenzara la responsabilidad desde el vencimiento de este. Por tanto, si el demandado falto al cumplimiento de la obligación que contrajo, consistente en otorgar una escritura de venta en determinado plazo, debe considerársele responsable de los daños y perjuicios que, como lo indica el artículo 2110 del código citado, sean consecuencia inmediata y directa de la falta de observancia de su obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344166-51ca835b/danos-y-perjuicios-en-caso-de-incumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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