DAÑOS Y PERJUICIOS.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2104, 2107 y 2109 del Código Civil, para que proceda la reclamación por daños y perjuicios se requiere el incumplimiento de una obligación, por lo que si no se demostró la existencia de la obligación cuyo incumplimiento pudiera traer aparejado el pago de daños y perjuicios, es evidente que la responsable estuvo en lo justo al estimar que no quedó comprobado dicho incumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385520-0bffb0eb/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1489/49. Flamenco Labastida Luis. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 323, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS.".
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