DAÑOS Y PERJUICIOS.
En los juicios de daños y perjuicios provenientes de actos extracontractuales, corresponde a la parte actora rendir las pruebas conducentes, para justificar la existencia y monto de esos daños y perjuicios. Por otra parte, en tales juicios no pueden tener aplicación los artículos 2104 y siguientes del Código Civil del Distrito Federal, porque tales preceptos se refieren al incumplimiento de las obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346895-74979c97/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9454/43. Gómez Vázquez Francisco. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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