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DAÑOS Y PERJUICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1066

El artículo 2110 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales previene que los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. Ahora bien, las consecuencias sólo son inmediatas para las partes que celebran el contrato incumplido y no para el tercero, salvo que el incumplimiento sea doloso, con intención de perjudicar a éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340538-75399a40/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3452/52. La Comercial e Industrial Mexasturca, S. A. y coagraviado. 12 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.

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