CAUSA DIRECTA E INMEDIATA.
El artículo 2110 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales dispone que los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación. Este precepto es aplicable supletoriamente en materia mercantil. Ahora bien, por causa debe entenderse la causa eficiente, o sea, el factor determinante, de tal suerte que por el incumplimiento de la obligación se produzcan necesariamente los daños y perjuicios. Si el incumplimiento de la obligación es solamente un factor secundario que opera subordinado a otros factores, entonces no puede estimarse que sea la causa directa e inmediata de los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813305-ab335caa/causa-directa-e-inmediata · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBEN SER CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA DEL EVENTO DAÑOSO. (I.8o.C.68 C (10a.))
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE ACREDITARLOS. (1a. LXIV/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis