DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
Si no queda jurídicamente demostrada, por parte de los actores, a quienes corresponde la carga de la prueba dada la negativa de los demandados, la existencia de los daños y perjuicios que aquéllos reclaman, es incuestionable que, al no reconocerlo así la autoridad responsable, incurre en violación de garantías, lo que hace concluyente la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240938-c35f5965/danos-y-perjuicios-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1499/74. Rafael Bocanegra Santos y coagraviados. 7 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, INEXISTENCIA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).".
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