DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
Si las pruebas ofrecidas por el promovente del incidente de daños y perjuicios tienen relación inmediata con los hechos controvertidos, la autoridad judicial respectiva debe admitirlas, tomando en cuenta que para conocer la verdad el juzgador tiene obligación de admitir las pruebas ofrecidas por las partes, sin mas limitación que estén reconocidas por la ley y tengan relación con los puntos de la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241781-93105d29/danos-y-perjuicios-pruebas-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 184/68. Francisca H. de Juárez. 31 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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