PRUEBAS, RENDICIÓN DE LAS.-
El debate procesal no debe darse por concluido sin recibir todas las pruebas que fueron ofrecidas y mandadas recibir, por lo que el Juez no puede abdicar de la facultad de examinar una prueba cuando, habiendo mandado sustanciar un incidente penal para tener en cuenta el resultado, ha creado un derecho en favor de las partes, y viola el derecho de la afectada aunque la prueba se haya rendido ya concluido el término probatorio, si no examina y aprecia dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913992-3700878f/pruebas-rendicion-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7773/38.-Peón de Molina Isela.-2 de mayo de 1940.-Unanimidad de cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIV, página 1986, Tercera Sala.
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