PRUEBAS, SEÑALAMIENTO DE LAS.
El hecho de que el Juez acepte el señalamiento que las partes hagan, en el juicio de amparo, de las pruebas que deben recibirse para fundar sus derechos, no implica el que se tengan esas pruebas como buenas, porque tal señalamiento no es más que una preparación de la prueba, y el Juez, en la audiencia del juicio, deberá decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289266-b42f678f/pruebas-senalamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Granda Manuel. 25 septiembre de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Benito Flores, Adolfo Arias e Ignacio Noris. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Antonio alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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