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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1706-B

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1706-B.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una

firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho

requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines

para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.

Cuando se trate de actos jurídicos que deban otorgarse ante fedatario público, se

requerirá de la firma electrónica avanzada o fiable.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 1706-B.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una

firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho

requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines

para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.

Cuando se trate de actos jurídicos que deban otorgarse ante fedatario público, se

requerirá de la firma electrónica avanzada o fiable.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

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