Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1706-C
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1706-C.- La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple
los siguientes requisitos:
I. Que los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados,
correspondan exclusivamente al Firmante;
II. Que los Datos de Creación de la Firma hubieran estado, bajo el control exclusivo
del Firmante, en el momento del acto de creación de la misma;
III. Que sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica, hecha
después del momento de creación de la misma;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
IV. Que respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, sea
posible detectar cualquier alteración de ésta, hecha después del momento de
creación de la misma.
Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de
que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una
Firma Electrónica o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLEZCA SU DEFINICIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD. (2a. XCVII/2007)
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
- DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA O SELLO DIGITAL. PARA SU VALORACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDER (VIII.2o.P.A.18 A (10a.))
- PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. LAS IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELLO DIGITAL TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.238 C (10a.))
- DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SI CUENTA CON CADENA ORIGINAL, SELLO O FIRMA DIGITAL QUE GENERE CONVICCIÓN EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, SU EFICACIA PROBATORIA ES PLENA. (XXI.1o.P.A.11 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 1706-C.- La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple
los siguientes requisitos:
I. Que los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados,
correspondan exclusivamente al Firmante;
II. Que los Datos de Creación de la Firma hubieran estado, bajo el control exclusivo
del Firmante, en el momento del acto de creación de la misma;
III. Que sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica, hecha
después del momento de creación de la misma;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
IV. Que respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, sea
posible detectar cualquier alteración de ésta, hecha después del momento de
creación de la misma.
Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de
que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una
Firma Electrónica o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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