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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1706-C

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1706-C.- La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple

los siguientes requisitos:

I. Que los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados,

correspondan exclusivamente al Firmante;

II. Que los Datos de Creación de la Firma hubieran estado, bajo el control exclusivo

del Firmante, en el momento del acto de creación de la misma;

III. Que sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica, hecha

después del momento de creación de la misma;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

IV. Que respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, sea

posible detectar cualquier alteración de ésta, hecha después del momento de

creación de la misma.

Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de

que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una

Firma Electrónica o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 1706-C.- La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple

los siguientes requisitos:

I. Que los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados,

correspondan exclusivamente al Firmante;

II. Que los Datos de Creación de la Firma hubieran estado, bajo el control exclusivo

del Firmante, en el momento del acto de creación de la misma;

III. Que sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica, hecha

después del momento de creación de la misma;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

IV. Que respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, sea

posible detectar cualquier alteración de ésta, hecha después del momento de

creación de la misma.

Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de

que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una

Firma Electrónica o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

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