Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1706 -D
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1706 -D.- Los Prestadores de Servicios de Cer tificación determinarán y
harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o
Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las
Fracciones I a IV del Artículo 1706-C.
La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible
con las normas y criterios internacionales reconocidos.
Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de
las normas del derecho internacional privado.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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Artículo 1706 -D.- Los Prestadores de Servicios de Cer tificación determinarán y
harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o
Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las
Fracciones I a IV del Artículo 1706-C.
La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible
con las normas y criterios internacionales reconocidos.
Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de
las normas del derecho internacional privado.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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