CERTIFICACIONES.
Las certificaciones expedidas por las autoridades sobre asuntos ajenos a sus funciones no tienen valor jurídico alguno, y para utilizar lo dicho por las autoridades en lo que no se refiere al ejercicio de sus funciones, es preciso promover la prueba idónea con arreglo a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273085-456120c7/certificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 418/57. Liborio Pérez Diosdado. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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