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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1706-E

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1706-E.- El firmante deberá:

I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización

no autorizada de los datos de creación de la firma;

III. Cuando se emplee un certificado en relación con una firma electrónica, actuar

con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya

hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas

en el mismo, son exactas.

IV. El firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no

cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente Artículo; y

V. Responder por las obligaciones derivadas del uso no au torizado de su firma,

cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo

que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere

actuado con la debida diligencia.

DEL OBJETO Y CAUSA DE LOS CONTRATOS.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 1706-E.- El firmante deberá:

I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización

no autorizada de los datos de creación de la firma;

III. Cuando se emplee un certificado en relación con una firma electrónica, actuar

con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya

hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas

en el mismo, son exactas.

IV. El firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no

cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente Artículo; y

V. Responder por las obligaciones derivadas del uso no au torizado de su firma,

cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo

que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere

actuado con la debida diligencia.

DEL OBJETO Y CAUSA DE LOS CONTRATOS.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

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