Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1706-E
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1706-E.- El firmante deberá:
I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización
no autorizada de los datos de creación de la firma;
III. Cuando se emplee un certificado en relación con una firma electrónica, actuar
con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya
hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas
en el mismo, son exactas.
IV. El firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no
cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente Artículo; y
V. Responder por las obligaciones derivadas del uso no au torizado de su firma,
cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo
que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere
actuado con la debida diligencia.
DEL OBJETO Y CAUSA DE LOS CONTRATOS.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES NOTARIALES SIN FIRMAR. CARECEN DE VALIDEZ Y AUTENTICIDAD AUNQUE CONSTE EN ELLAS EL SELLO DE AUTORIZAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (3a. LXIII/91)
- PAGARÉ DIGITAL. DEBE SER FIRMADO A TRAVÉS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA PRODUCIR LOS EFECTOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. (I.2o.C.38 C (11a.))
- FIRMAS PUESTAS EN LOS DOCUMENTOS, OBLIGACIONES QUE ACARREAN. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, VALIDEZ DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS ENCARGADOS DEL, SIN SU FIRMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- FIRMAS ELECTRÓNICAS EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SI SE ADJUNTAN LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE IDENTIFICAN AL JUEZ DE DISTRITO SUSCRIPTOR Y AL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, EL F ((XI Región)2o.1 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 1706-E.- El firmante deberá:
I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización
no autorizada de los datos de creación de la firma;
III. Cuando se emplee un certificado en relación con una firma electrónica, actuar
con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya
hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas
en el mismo, son exactas.
IV. El firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no
cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente Artículo; y
V. Responder por las obligaciones derivadas del uso no au torizado de su firma,
cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo
que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere
actuado con la debida diligencia.
DEL OBJETO Y CAUSA DE LOS CONTRATOS.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
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