REGISTRO CIVIL, VALIDEZ DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS ENCARGADOS DEL, SIN SU FIRMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
La falta de firma de los encargados del Registro Civil, en las actas por ellos levantadas, simplemente es motivo para imponerles las correcciones disciplinarias previstas en el reglamento correspondiente en términos del artículo 42 del Código Civil del Estado, más no para engendrar la anulación de la partida, que es de naturaleza irrevocable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269178-8187d0d2/registro-civil-validez-de-las-actas-levantadas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2371/67. Salvador Limón Morales. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
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