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REGISTRO CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA CANCELACION OFICIOSA DE LAS ACTAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 269176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Cuarta Parte; Pág. 129

Ni los artículos 32, 36, 41, 45 y 128 del Código Civil de Aguascalientes, ni precepto alguno del mismo ordenamiento, otorgan facultades a los encargados del Registro Civil para proceder de oficio a la cancelación de las actas asentadas en los libros a su cargo, pues tal efecto en nuestro derecho exclusivamente puede obtenerse por orden de la autoridad judicial competente, previa la sustanciación del juicio respectivo seguido en contra del interesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269176-b73d5151/registro-civil-improcedencia-de-la-cancelacion-oficiosa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2371/67. Salvador Limón Morales. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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