REGISTRO CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA CANCELACION OFICIOSA DE LAS ACTAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Ni los artículos 32, 36, 41, 45 y 128 del Código Civil de Aguascalientes, ni precepto alguno del mismo ordenamiento, otorgan facultades a los encargados del Registro Civil para proceder de oficio a la cancelación de las actas asentadas en los libros a su cargo, pues tal efecto en nuestro derecho exclusivamente puede obtenerse por orden de la autoridad judicial competente, previa la sustanciación del juicio respectivo seguido en contra del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269176-b73d5151/registro-civil-improcedencia-de-la-cancelacion-oficiosa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2371/67. Salvador Limón Morales. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
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